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RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de papel para cartón ondulado (Saica-2), ubicada en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza), y promovida por S.A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA) (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/3997).

Publicado el 20/02/2014 (Nº 36)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a instancia de S.A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA), resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 30 de enero de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorga la autorización ambiental integrada a la planta de fabricación de papel para cartón ondulado (Saica-2), ubicada en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza), promovida por S.A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA), según la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Mediante Resolución de 31 de mayo de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el promotor contra la Resolución de 30 de enero de 2007. Dicha resolución ha sido modificada, puntualmente, en tres ocasiones, mediante Resolucines de 12 de mayo de 2008, de 2 de julio de 2009 y de 25 de abril de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y se han tramitado tres modificaciones no sustanciales, de fecha 12 de mayo de 2008, 10 de diciembre de 2009 y 29 de septiembre de 2010.

Segundo.- La instalación existente es una planta de papel para cartón ondulado, industria de las incluidas en el anexo VI, apartado 6.1 b) Fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 t diarias, de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, equivalente al apartado 6.1 b) del anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Así mismo, dispone de una planta de cogeneración de las incluidas en el anexo VI, apartado 1.1.a "Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW. Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa", de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón o del anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Tercero.- Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 27 de diciembre de 2012, se otorga la autorización de emisión de gases de efecto invernadero a la empresa S.A. Industrias Celulosa Aragonesa, para su instalación Saica-2, instalada en el polígono industrial El Espartal, en El Burgo de Ebro (Zaragoza), para el periodo 2013-2020, de acuerdo a la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Cuarto.- Con fecha 20 de abril de 2011 y número 11.862 de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, se remite por parte de S.A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA) la documentación relativa a la solicitud de renovación de la autorización ambiental integrada, en cumplimiento de lo establecido en la propia resolución y en el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. La documentación consiste en memoria para la renovación de la autorización ambiental integrada de Saica-2, firmada por el ingeniero industrial Antonio Pérez Palacio, con fecha 18 de abril de 2011. Con fecha 27 de junio de 2011, se requiere al promotor documentación adicional y con fecha 22 de julio de 2011, se remite por parte de S.A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA) la información requerida, adjuntado documentación firmada por el licenciado en ciencias químicas Miguel Ángel Aznar Arnal y visada con fecha 19 de julio de 2011(registrado con número 663/43).

Quinto.- El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remitió, mediante escritos de fecha 20 de mayo de 2011 y 28 de julio de 2011 a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), la documentación presentada por el promotor, con el fin de que en un plazo de diez días en cada caso, dicho organismo manifestara si la documentación en materia de vertido de aguas residuales es suficiente. No manifestándose la CHE en contrario en el plazo establecido, se prosigue el procedimiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Sexto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, se somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de fecha 23 de septiembre de 2011, por el que se somete la solicitud de renovación de la autorización ambiental integrada a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 30 de septiembre de 2011, se comunica lo anterior al Ayuntamiento El Burgo de Ebro (Zaragoza). El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 199, de 7 de octubre de 2011. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Séptimo.- Con fecha 25 de noviembre de 2011, tras haber finalizado el periodo de información pública y sin haberse recibido alegaciones, se solicita informe preceptivo a la Dirección General de Calidad Ambiental sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 5 de junio de 2012, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe de la Dirección General de Calidad Ambiental en el que se indica que, en líneas generales, consta para la instalación el cumplimiento de los condicionados de la resolución, que presentó el informe preliminar de suelos (IPS), el 7 de febrero de 2007 y que debe volver a presentar el IPS con la siguiente renovación, así como si se produce un aumento del consumo de materias primas peligrosas o de generación de residuos peligrosos superior al 25%.

Octavo.- Con fecha 1 de diciembre de 2011, tras haber finalizado el periodo de información pública y sin haberse recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo al Ayuntamiento El Burgo de Ebro (Zaragoza), sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Al no recibirse el informe se prosigue el procedimiento, de acuerdo a lo previsto en la Ley 7/2006, de 22 de junio de protección ambiental de Aragón.

Noveno.- Con fecha 1 de diciembre de 2011, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo y vinculante sobre la admisibilidad del vertido de la actividad a la CHE. Con fecha 24 de mayo de 2012, se recibe oficio de la CHE en el que solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que requiera al promotor diversa documentación en materia de vertido de aguas residuales. Con fecha 1 de junio de 2012, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental requiere a Saica-2 la documentación solicitada por la CHE. Con fecha 28 de mayo de 2013, el promotor presenta la documentación requerida en materia de vertido de aguas residuales a dominio público hidráulico, la cual es remitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a la Confederación Hidrográfica del Ebro, con fecha 4 de junio de 2013, solicitando informe preceptivo y vinculante sobre la admisibilidad del vertido de la actividad. Con fecha 17 de julio de 2013, el comisario de aguas remite el informe vinculante, aprobado por el presidente de la CHE, sobre las emisiones al agua procedente del complejo industrial que SAICA posee en el Burgo de Ebro (Zaragoza), conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Dicho informe es favorable y condicionado al cumplimiento de una serie de condiciones técnicas.

Décimo.- Con fecha 3 de octubre de 2013, se notifica el preceptivo trámite de audiencia al promotor para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver el expediente de actualización de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de papel para ondular (Saica-2), ubicada en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza). Con fecha 22 de octubre de 2013, S.A. Industrias Celulosa Aragonesas presenta alegaciones al informe propuesta, entre las que se incluyen alegaciones en lo relativo al vertido de aguas residuales, por lo que con fecha 28 de octubre se remiten a la CHE para que informe sobre la procedencia o no de atender las alegaciones del promotor. Con fecha 25 de noviembre de 2013, la CHE emite informe favorable atendiendo las alegaciones de Saica-2, informe que se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 4 de diciembre de 2013. Entre tanto, con fecha 29 de noviembre de 2013, se reciben en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental nuevas alegaciones del promotor en materia de vertido de aguas residuales, las cuales se remiten a la CHE, con fecha 16 de diciembre de 2013, con objeto de que informe sobre la procedencia de atender o no las nuevas observaciones del promotor. No habiéndose recibido en plazo, el informe de la CHE, no se atienden las nuevas observaciones.

Undécimo.- La planta de fabricación de papel se ubica en el polígono industrial El Espartal, sobre suelo urbano de uso industrial. No se localiza en ningún enclave incluido en la red de espacios naturales protegidos de Aragón, así como en ningún lugar de Importancia comunitaria (LIC) ni en ninguna zona de especial protección para las aves (ZEPA). La instalación se incluye dentro del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del Ebro, si bien dada su ubicación en un polígono industrial no son previsibles afecciones sobre los objetivos de conservación de dicho PORN.

Duodécimo.- Durante la vigencia de la autorización ambiental integrada, S.A. Industrias Celulosa Aragonesa ha llevado a cabo mejoras en la planta que se han centrado en la máquina de papel, en la planta de cogeneración, donde se ha sustituído el conjunto compresor-turbina de gas y en el sistema de combustión por uno de bajas emisiones de NOx, y el sistema de depuración de aguas residuales. Las mejoras en el proceso han supuesto un incremento producción de un 13,47%, así como las modificaciones en los consumos de materias primas, energía, agua, etc., que son del mismo orden, mientras que la generación de residuos peligrosos ha disminuído un 25,87 %.

Décimotercero.- En la presente autorización, se incluye el incremento de capacidad llevado a cabo en la planta, se actualiza la clasificación de los focos de emisión a la atmósfera, según lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. No se modifican los límites establecidos hasta la fecha para los focos 2 a 5, que no están afectados por el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo. En lo que respecta al foco 1, de 90 MWt y afectado por el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, se disminuye el valor límite de NOx hasta 75 mg/m³N, mientras que se aumenta del valor límite de CO hasta 100 mg/m³N, ajustándose estos límites a lo establecido en el anexo V de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prescripciones técnicas relativas a las instalaciones de combustión). Se han actualizado los condicionado de gestión de residuos no peligrosos, adaptándolos a la nueva capacidad de producción y a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y eliminando la garantía, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente, que deroga el Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón. Se han actualizado los apartados relacionados con la producción de residuos, incluyendo las modificaciones solicitadas por el promotor y adaptándolos a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Así mismo, se ha incluido un apartado específico de priorización en la gestión de residuos para su adaptación a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales. Así mismo, se ha perfeccionado la autorización incluyendo aspectos como la monitorización y métodos de control en emisiones de todo tipo (ruidos, emisiones a la atmósfera), protección y control de los suelos y las aguas subterráneas, condiciones de explotación distintas de las normales, condiciones para el cierre de las instalaciones, etc., para su adaptación a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010. En relación a la protección de los suelos y las aguas subterráneas se ha tenido en cuenta que la actividad desarrollada es considerada como actividad portencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, si bien se considera que no consume, produce o emite sustancias peligrosas relevantes que puedan llegar a ocasionar contaminación de los suelos y las aguas subterráneas. Con todos los cambios y actualizaciones señalados anteriormente, se considera que la presente autorización ambiental integrada está adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, incluyendo el capítulo III y el anexo V, referente a las grandes instalaciones de combustión.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ha suprimido el artículo correspondiente a la vigencia de las autorizaciones ambientales integradas y la renovación de las mismas y ha establecido en la disposición transitoria primera que el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas, llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la actualización de la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización actualizada queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ordenanza para la protección de ruidos y vibraciones de El Burgo de Ebro; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; el Real Decreto-Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo; el Reglamento (CE) número 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Actualizar la autorización ambiental integrada de S.A. Industrias Celulosa Aragonesa (CIF: A50002567), para la planta Saica-2, instalada en el polígono industrial El Espartal, en El Burgo de Ebro (Zaragoza), coordenadas UTM 30T X: 694080; Y: 4602040; Z: 177, en suelo industrial, para la fabricación de papel para cartón ondulado y papel, una capacidad teórica de producción de 397.169 t/año y para una planta de cogeneración de 90 MWt. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

1.1. Descripción de la instalación y del proceso productivo.

La parcela ocupada posee una extensión de 48,8 ha, siendo la superficie ocupada por la instalación de Saica-2, aproximadamente un tercio de la misma. Las operaciones básicas que se llevarán a cabo para la fabricación de papel para cartón ondulado, son las que se señalan a continuación:

Preparación de pastas: Producción de pasta a partir de papel recuperado por medios mecánicos, las etapas que se llevan a cabo son desintegración del papel, depuración de la pasta y mejora de las características de las fibras.

Se realiza mediante los siguientes procedimientos: Guillotina corta-alambres para eliminar los alambres que sujetan cada bala; pulper para desintegrar el papel mediante fuerzas de cizalla para formar la pasta añadiéndole agua; extractor pulper y ciclones para la eliminación de impurezas pesadas (grava, arena, etc); tina de almacenamiento para hidratar suficientemente el papel; depuración de agujeros con objeto de reducir la pérdida de fibras con el rechazo (turboseparadores y combisorters); espesador de discos de deshidratación para espesar la pasta; fraccionado de ranuras para mejorar las características físicas de la pasta, se separa la fibra larga de la fibra corta: depuración de ranuras de la pasta enriquecida en fibras largas; dispersión donde se desintegran las partículas de tinta, cera y breas de forma que se obtiene una pasta homogénea y de color uniforme; refino para aumentar la fibrilación y la hidratación de las fibras.

Máquina de papel: Conjunto de equipos mediante los cuales se realizan las diferentes fases del proceso de fabricación de papel.

El proceso de fabricación consiste en: Circuitos de cabeza de máquina donde se prepara, regula y depura la pasta que se envía a la máquina; circuitos de depuración donde se eliminan las impurezas de alta (arenas, plásticos duros, etc.) y de baja densidad (astillas, plásticos ligeros, fibras grandes, etc.); caja de pasta donde se distribuye la pasta sobre la tela; mesas donde se realiza el proceso de formación de la hoja; sección de prensas para quitar el agua de la estructura capilar de la hoja de papel; baterías de secado donde se lleva a cabo el último proceso de eliminación de agua; speedsizer, equipo mediante el cual se aplica almidón a la hoja de papel; post-sequería son un conjunto de secadores para eliminar el agua que la hoja ha absorbido por el tratamiento en el speedsizer; post-sequería son un conjunto de secadores para eliminar el agua que la hoja ha absorbido por el tratamiento en el speedsizer; enrolladora donde se enrolla la hoja; bobinadora donde el rollo madre es rebobinado y cortado en sentido longitudinal y transversal y enrollado sobre tubos de cartón; pesado, etiquetado de bobinas y envío a almacén.

Cada bobina recibe una etiqueta identificativa, son pesadas y etiquetadas. Se trasladan hasta el almacén de papel donde pasan automáticamente a la cinta de descarga, son retiradas mediante carretilla encargada de almacenarlas y/o cargarlas a los camiones para expedición.

Plantas de cogeneración: Se dispone de dos plantas de cogeneración que suministran a toda la fábrica energía eléctrica, vapor de agua y agua caliente. La fábrica dispone de una potencia instalada en motores y receptores eléctricos de 38.500 kW, de una potencia máxima admisible de 56.025 kW y de una potencia de generación eléctrica de 54.400 kW.

Una de las plantas de cogeneración es de ciclo combinado compuesta por turbina de gas, caldera de recuperación (C-10) de 90 MWt, que dispone de quemadores de post-combustión y turbina de vapor. Utiliza como combustible gas natural. Genera la energía eléctrica en la turbina de gas y la turbina de vapor, y en la caldera de recuperación el vapor y el agua caliente necesarios para el proceso de secado del papel y el resto de los consumos de la fábrica.

La otra planta de cogeneración es de 7,5 MW eléctricos y utiliza como combustible el biogás generado en las plantas de tratamiento de aguas de proceso (PTAP) de Saica-2, 3 y 4. El volumen de biogás generado en el tratamiento anaerobio de cada uno de las PTAP es unos 750 Nm³/h.

Existen tres calderas auxiliares en la planta que suministran el vapor de proceso en caso de avería en las plantas de cogeneración, son la C-11, C-12 y C-13 todas ellas pirotubulares.

Captación de agua y su tratamiento.

La toma de agua se realiza del río Ebro, en el paraje el Espartal, mediante dos captaciones independientes consistentes, cada una, en dos tuberías que conducen por gravedad el agua desde el lecho del río hasta dos pozos situados en la margen, donde se emplazan las bombas. El agua es tratada mediante un proceso de decantación-filtración que sirve para la eliminación de los sólidos en suspensión, materia orgánica y materia coloidal. La clarificación se realiza en un decantador de recirculación de fangos. Tras el tratamiento, el agua se almacena en un depósito de 3.000 m³ de capacidad.

El agua que va a utilizarse para el proceso de generación de vapor sufre un tratamiento adicional de filtración, ósmosis inversa y desmineralización a través de resinas de intercambio iónico.

La captación de agua también puede realizarse a través de un pozo con dren ubicado en la margen derecha del río Ebro, en el paraje el Espartal, en el término municipal de El Burgo de Ebro y desde el Canal Imperial de Aragón. El agua captada del pozo, se utiliza únicamente en periodos de escasez y su uso es únicamente para extinción de incendios.

Planta de tratamiento de agua de proceso (PTAP) -depuradora-: El caudal medio que trata es de 5.900 m³/día, consiguiendo una reducción de la carga orgánica expresada en DQO del 96% de media.

La PTAP consta de: un tratamiento primario con reja de desbaste, decantador circular, tamiz rotatorio fino, bombeo de purga de lodos primarios, foso de neutralización y emergencias; un tratamiento anaerobio con tanque de preacidificación, sistema de acondicionamiento de temperatura, tanque de alimentación a reactor, reactor anaerobio UASB y reactor anaerobio con recirculación interna (IC), almacén de lodos anaerobios y dosificación de nutrientes; un tratamiento aerobio con tres líneas idénticas y paralelas, cada una con dos turbinas de aireación y decantadores clarificadores de tipo puente radial; un sistema de deshidratación de lodos mediante un sistema de centrífugas y un sistema de mesa de gravedad y prensa.

El biogás producido en los reactores anaerobios asciende hasta la parte superior, donde es extraído y enviado a las plantas de cogeneración. Adicionalmente, existen unas antorchas para quemarlo en caso necesario. Existe un gasómetro de campana flotante para absorber las variaciones de caudal y presión.

El biogás contiene una determinada cantidad de ácido sulfhídrico (H2S) producido en la digestión anaerobia de proteínas y sulfatos en los PTAP´s. La planta cuenta con tres equipos de desulfuración biológica y tratamiento químico para garantizar que la concentración final del H2S es inferior a 500 ppm. Los elementos principales que forman parte de la instalación son:

- 3 reactores biológicos.

- 1 reactor químico de lavado de biogás (scrubber).

- Caseta de alojamiento de equipos auxiliares(equipos de medida, soplantes de aire, analizadores de biogás, y resto de elementos de control de la planta).

- Acondicionamiento y bombeo del biogás.

1.2. Consumos.

Los consumos de materias primas y auxiliares, agua y energía previstos para la capacidad máxima de producción, son los siguientes:

- Materias primas.

- Materias auxiliares.

- Energía.

* Se utiliza sólo en caso de fallo en el suministro de gas natural.

- Agua.

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas en la instalación Saica-2 así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada S. A. Industrias Celulosa Aragonesa se reseñan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Producción de residuos y su control.

- Anexo V. Gestión de residuos.

- Anexo VI. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio será el único válido para esas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones y optimizar el uso de materias primas, minimizar las emisiones a la atmósfera y aumentar la eficiencia energética, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el Documento de Referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) de la Industria de la Pasta y el Papel (julio 2000) y en el Documento de Referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) de Grandes Plantas de Combustión (julio 2006). Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

Respecto a los vertidos.

En la planta de fabricación de papel (SAICA-2) se han realizado las siguientes actuaciones para prevenir y disminuir los efluentes de la misma:

- Separación de las corrientes de agua dentro de la fábrica de las menos contaminadas y reciclaje de las mismas. Instalación de diferentes circuitos internos de tuberías con sus diferentes sistemas de bombeo que permiten dicha separación.

- Reducción de la utilización de agua fresca por reciclaje de aguas blancas en diferentes posiciones dependiendo de las calidades de agua requeridas.

- Gestión del agua (desarrollo de circuitos internos de recirculación), montaje de sistemas de sistemas de flotación para la separación de las fibras de las aguas blancas, utilización de ese agua en puntos en lugar de emplear agua fresca.

- Reducción de la utilización de agua fresca por separación estricta de los circuitos de agua.

- Cerrado de circuitos con instalación en línea de procesos biológicos de tratamiento. Sistema de bombeo y sus correspondientes circuitos de tuberías para el reciclaje del agua tratada de la planta de tratamiento de aguas de proceso.

Respecto a las emisiones a la atmósfera.

La instalación de cogeneración con gas natural para la producción de calor y energía permite un importante ahorro de energía primaria y emisiones de CO2, recupera el calor de los humos provenientes de la turbina de gas intercambiándolo con el agua, también se aprovechan para la combustión los gases emitidos en la fermentación anaerobia en la planta de tratamiento de aguas de proceso.

En la planta de cogeneración se ha sustituído la turbina de gas por una más eficiente y se ha instalado un sistema de combustión de bajas emisiones de NOx.

Respecto a la producción de ruidos.

Se han realizado las siguientes mejoras en la planta de Saica-2 para reducir la emisión de ruido al exterior:

- Modificación de los extractores de la nave de la máquina de papel (MP8), consiguiendo que el nivel sonoro de la extracción quedase reducido a un sonido residual.

- Colocación de silenciadores en todas las válvulas de seguridad de la planta de energía.

Respecto a la producción de residuos:

Las medidas establecidas dentro de su programa de gestión medioambiental son:

- Sustitución de los transformadores de aceite por transformadores secos.

- Cambio del tanque de aceite en la presequería de la máquina MP8.

- Adaptación de los cubetos de HCl y de NaOH de MP8.

Respecto al reciclaje y valorización de residuos.

La principal materia prima de la actividad desarrollada en Saica-2 es un residuo (papel recuperado), realizándose en la planta la actividad de valorización de residuos mediante su reciclaje.

Se están realizando estudios para incrementar la utilización de arenas en cerámicas y aplicación de los lodos en agricultura.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación, y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar inmediatamente toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica al 976711139 / 976711-00 o mediante fax dirigido al número 976011741. En un plazo máximo de 48 horas se comunicará por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Calidad Ambiental vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 6.1.b de la Ley 16/2002, dea 1 de julio y 6.b del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

De forma simultánea al suministro de la información PRTR ante eloOrganismo competente, S. A. Industrias Celulosa Aragonesa deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales) de las emisiones al agua.

1.7. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.8. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

1.9. Cese de actividades y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Calidad Ambiental podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

1.10. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

1.11. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, incluyendo el capítulo III y el anexo V correspondiente a las grandes instalaciones de combustión.

1.12. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de producción de papel, actividad principal de la instalación, el Departamento competente en materia de Medio Ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002 que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de enero de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ